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VEEDURIA CONSTITUYENTE

FINANCIAMIENTO DE LA POLITICA

El financiamiento público que según las leyes ecuatorianas reciben los sujetos políticos, es un tema consustancial para la democratización del sistema electoral, por tanto, requiere propositivas reformas. La Ley Orgánica de Partidos Políticos  en su Art. 57, establece que el patrimonio de los partidos políticos se integra, entre otros rubros por los subsidios del Estado y que solo los partidos políticos que hayan recibido al menos el cuociente del 0.04 de los votos válidos en las elecciones pluripersonales nacionales tendrán derecho a recibir subvención  del Estado. El goce de todos los derechos y privilegios establecidos por la Constitución y la legislación electoral, incluido el relativo a recibir contribuciones públicas para el desarrollo de sus actividades, lo reciben las organizaciones políticas que hayan obtenido su registro ante el Tribunal Supremo Electoral. Sin embargo, la propia legislación no clarifica que tipo de actividades, por tanto el dinero que reciben ha sido utilizado únicamente para el desarrollo de las campañas electorales.  La reforma que debería ser considerada es precisamente sobre el destino y el uso de estos fondos estatales. Legislaciones como la mexicana obligan a los sujetos políticos a invertir parte de este capital en programas que realicen anualmente para educación y capacitación política, investigación social y económica y labores editoriales, lo cual contribuye al mejoramiento de la Política como vocación de servicio, y favorece a la formación adecuada de nuevos y mejores cuadros de gobierno, además es obligación que los gastos efectuados para estas actividades sean comprobados, de tal manera que les corresponda una reposición. Este es uno de los pocos países en América Latina que hace una clara diferenciación sobre los aportes de financiación a las instituciones políticas para actividades de este tipo y las contribuciones exclusivas para las campañas electorales. En Ecuador la diferencia entre una y otra, se deduce de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos vigente, se trata del Fondo Partidario Permanente y del Fondo de Reposición del Gasto Electoral respectivamente. La propuesta es que los recursos que, por concepto de los mencionados fondos, reciben los sujetos políticos deberían utilizarse por lo menos en un 30% para proyectos de capacitación, formación e investigación, con el objetivo de fortalecerlos a su interior, a través de una democratización interna y la constitución de escuelas de Formación Política, este dinero podrían ser entregado directamente a Universidades y otros centros educativos,  y administrado a través de becas de estudio y capacitación para sus militantes.  Mónica Banegas Cedillo.

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